Aircomet
 
Cambiar idioma web Cambiar idioma web
 
 
Vuelos      Hoteles      Vuelos y hoteles      Club Air Comet      Información para el pasajero      Compañía
 
Atención al pasajero      Información de viaje      Preguntas frecuentes      Reembolsos      Oficinas de Air Comet
 
 

Condiciones de Transporte

 

La compra de billetes de Air Comet implica la total aceptación por parte del cliente de las condiciones generales de transporte (pasajeros y equipaje) y la aceptación sin reserva de todas las disposiciones enunciadas en éstas.

 Mujeres embarazadas

Se permite el embarque a todas las mujeres embarazadas que no superen los 8 meses de gestación (a las que aún les falte 1 mes o más de la fecha prevista para su parto), sin completar ningún Formulario.
No podrán embarcar aquellas mujeres que presenten embarazo a término, parto inminente o amenaza de aborto.
Según recomendaciones I.A.T.A, no es aconsejable el viaje en avión a pasajeras embarazadas durante los 7 días anteriores a la fecha prevista de parto, ni a las mujeres en las que tan sólo hayan transcurrido 7 días o menos desde haber tenido un parto.
Las pasajeras embarazadas a las que le falten menos de un mes para su fecha prevista de parto, deberán completar el Formulario donde conste la fecha probable del mismo y el estado de salud al momento del viaje, agregando al Formulario un certificado médico original emitido no más de 7 días antes de la fecha del vuelo previsto.

 

 

Cond. Transporte

 

 

Menores

 

Menores: Generalidades

A efectos del transporte aéreo, se considera menor a toda persona que no ha cumplido los doce años de edad a la fecha del vuelo. Se distinguen dos clases de menores: Infante y Child.

 

Menores: Clasificación

La siguiente clasificación es válida para vuelos Domésticos, Intereuropeos e Intercontinentales.

Infante (INF): Se consideran Infantes a los menores de hasta 2 años sin cumplir a la fecha del viaje.
* Deberán viajar obligatoriamente acompañados por sus padres o responsables a cargo.
* Sin derecho a ocupar asiento.
* Sólo podrá viajar un infante por cada pasajero adulto.           
* El viaje no es recomendable para los recién nacidos hasta los 7 (siete) días de vida.
* Por motivos de seguridad, no se podrá transportar a los infantes utilizando la sillita de automóvil (portabebé), provista hasta el momento por el pasajero.  
* Por motivos de seguridad (máscaras de oxígeno adicionales), se deberá tener en cuenta la cantidad máxima de infoas permitidos por vuelo.

Child (CHD): Se consideran CHD a los menores de entre 2 y 12 años sin cumplir a la fecha del viaje
* El pasajero Child debe viajar ocupando un asiento.
* Hasta los 6 años sin cumplir, deberán viajar con acompañante mayor de 18 años de acuerdo con lo estipulado en la legislación española.
* Menores de 6 a 12 años sin cumplir, podrán viajar solos.

Tanto los pasajeros CHD, como los pasajeros adultos viajando con INF no podrán ser ubicados a bordo en asientos de filas de emergencia.

 

Menores: Tarifas 

Doméstico / Intereuropeo / Intercontinental
* Infante: Abona el 10% de la tarifa aplicable del adulto. Sin derecho a ocupar asiento.
* Child: Abona la tarifa de CHD aplicable según la regulación respectiva. Ocupa asiento.


 

Menores no acompañados

Para realizar la compra de billetes de menores no acompañados, debe dirigirse a una agencia de viajes o hacerlo a través de nuestro Call Center (902 380 350). A través de la web de Air Comet, no se pueden adquirir billetes de menores no acompañados.

Air Comet presta este servicio al menor entre 5 y 17 años cumplidos, a continuación se detalla los distintos procedimientos en función de la edad de dicho menor.


MENORES DE 5 A 11 AÑOS VIAJANDO SOLOS


Aceptación:

  • Se aceptarán menores no acompañados en vuelos de Air Comet non-stop, directos, con escala o con conexiones.
  • NO será aceptados en conexiones que supongan una pernocta.
  • El equipaje irá debidamente identificado con una tarjeta UM, además de la tarjeta regular.
  • Se les asignará asientos predeterminados para menores no acompañados, dependiendo del tipo de avión; en ningún caso podrán viajar en las butacas de las filas de emergencia.

El número máximo de menores no acompañados por vuelo será:

  • Para  niños entre 5 y 8 años sin cumplir, el límite es de 6 menores por vuelo.
  • Para niños entre 8 y 11 años, no existe límite.

Requisitos:


Los siguientes requisitos serán de obligado cumplimiento:

  • Que una persona adulta acompañe al menor al aeropuerto de salida, realice los trámites necesarios para el embarque del mismo y espere hasta el despegue del avión.
  • Que el adulto que acompañe al menor presente el debido descargo de responsabilidad extendido por la oficina emisora del billete o por la escala de embarque.
  • Que esta misma persona entregue al agente de Air Comet que le atienda, la documentación del menor que debe constar de:
  • Billete con reserva confirmada para todos los trayectos del viaje
  • Descargo de responsabilidad cumplimentado
  • Pasaporte y visados, si fueran necesarios para transito o destino y cualquier otra documentación adicional necesaria.
  • Además se precisará la autorización de los padres; ésta se obtendrá en cualquier comisaría de policía.
  • Cuando el viaje requiera parada con estancia, con interrupción programada del viaje, será necesario que una persona adulta reciba y acompañe al menor en estas encargándose de los trámites necesarios para su reembarque, esperando hasta el despegue del avión.
  • Que un adulto se haga cargo del menor en  aeropuerto de llegada a la hora prevista de aterrizaje del vuelo, identificándose al personal de la compañía para la recepción del menor. A tal efecto deberá firmar el descargo de responsabilidad que será conservado por la escala al menos dos años contados a partir de la llegada del vuelo.

El servicio no se dará por conforme hasta recibir la respuesta de aceptación por parte de Air Comet.


Coste del Servicio:


Air Comet cobrará por el transporte de menores entre 5 y 11 años las siguientes cantidades:

  • Tramos Europeos:                 30 €*
  • Tramos Trasatlánticos              40 €*

Estos importes son independientes de la tarifa que les sea aplicable y se cobrarán a la hora de emitir el billete.
A los UM de 5 a 7 años, que deben abonar la tarifa completa ya que no se les aplica descuento, será obligatorio cobrar dicho cargo en el aeropuerto.

 

MENORES DE 12 A 17 AÑOS VIAJANDO SOLOS


Es el menor que habiendo cumplido los 12 años de edad no ha cumplido los 18 años en la fecha del vuelo y viaja sin acompañante.

Este servicio de atención especial será prestado previa petición y posterior confirmación por parte de Air Comet.

Requisitos:
Para realizar los trámites necesarios en el aeropuerto es conveniente que el menor y sus padres o tutores legales se presenten en el aeropuerto con suficiente antelación a la salida del vuelo.

El servicio no se dará por conforme hasta recibir la respuesta de aceptación por parte de Air Comet.

Coste del Servicio:

Air Comet cobrará por el transporte de menores entre 12 y 17 años las siguientes cantidades:

  • En cualquier ruta                                  50 €*
En el momento de hacer la reserva, se informará del coste del mismo y de que el pago de este servicio se realizará en la oficina de ventas de Air Comet del aeropuerto de origen, al mismo tiempo se cumplimentará el correspondiente descargo de responsabilidad .


 * En algunos países es obligatorio el recargo de determinados impuestos según la legislación vigente.

 

Pasajeros con asistencia especial y servicios especiales

 

Pasajeros con asistencia especial: Definición

Se define como persona con capacidades diferentes, al pasajero que por sus condiciones físicas o psicofísicas, requiere de la Empresa una atención individual y especial durante su paso por el Aeropuerto, en el momento de embarco y desembarco, y durante el vuelo, en una eventual evacuación de emergencia.

Se facilitará su atención, eliminando al máximo las restricciones, limitaciones y exigencias particulares, facilitando en toda medida posible el transporte de pasajeros con su capacidad disminuida, sin dejar de lado aspectos básicos de la seguridad, como así también la facultad de la Empresa de negar el transporte o exigir condiciones especiales, en determinados casos, de requerimiento para disminuidos físicos o psíquicos.

 

 

Aceptación de pasajeros con capacidades diferentes (no en grupo)

El máximo admisible por avión de pasajeros con dificultades ambulatorias totales o parciales es de 5 (Cinco)

 

Pasajeros con capacidades diferentes (en grupo)

Si el transporte fuese de un grupo de pasajeros con capacidades diferentes (10 personas o más), se coordinará la autorización del mismo.
Estos grupos deberán estar siempre acompañados por personas hábiles, asignadas por la misma asociación o grupo.
El perro lazarillo se considera acompañante válido para un pasajero no vidente o sordo.

 

Pasajeros con asistencia especial: Asignación de asientos

En tanto la ocupación del vuelo lo permita, se procurará bloquear los asientos lindantes con el del pasajero con sus capacidades disminuidas para su mayor comodidad y la del resto de los pasajeros.

 

 

Pasajeros con asistencia especial: Pre-embarco

A los acompañantes que no viajen con los pasajeros, se les permitirá acceder al pre-embarco, salvo que lo impidan reglamentaciones oficiales vigentes en cada Aeropuerto, las que se tratarán de flexibilizar (en caso de ser aconsejable y prudente), mediante gestiones oficiosas con las autoridades.

 

 

Pasajeros con asistencia especial: Irregularidades en el servicio

Si se produjera una demora en la salida del vuelo, el personal actuante lo comunicará en forma personal al pasajero con capacidades diferentes, y eventualmente, si éste quisiera desplazarse, le facilitará la gestión e indicará un nuevo horario de reunión para el embarque.
En caso de vuelos cancelados, tendrán prioridad de embarque aquellos pasajeros disminuidos en su capacidad que hubiesen estado confirmados en el vuelo que sufrió alteraciones.

 

Pasajeros con asistencia especial: Comidas

El servicio de comidas especiales se encuentra disponible en todos los vuelos de Air Comet.
Se deberá solicitar con 72 horas de anticipación a la salida del vuelo.

 

Pasajeros con asistencia especial: Sillas de Ruedas

El servicio de silla de ruedas se provee sin cargo. Debe realizar la solicitud 72 horas antes de la salida del vuelo a través de nuestro call center (902 380 350).

 

 

Pasajeros con asistencia especial: Pasajeros no videntes

El pasajero no vidente podrá viajar solo, sin acompañante, si puede deambular por sus propios medios o con un perro lazarillo el cual deberá estar provisto de arnés y bozal. Su embarque se autoriza en cabina.

Perro lazarillo acompañante
El perro lazarillo deberá contar con arnés y bozal. Se verificará que no exista ningún impedimento de ingreso de animales al país o países de destino del pasajero. Algunos poseen reglas muy estrictas de cuarentena que prohíben en forma efectiva que una persona no vidente viaje con su perro lazarillo.

 

Pasajeros con asistencia especial: Moisés

Se aceptarán reservas de moisés para bebés de hasta 6 meses de edad y con un peso que no supere los 6 kilos; no obstante, lo deberá tener en brazos durante el despegue y el aterrizaje.
No se aceptarán solicitudes de moisés en vuelos cuya duración sea menor a 2 horas. La aceptación de la solicitud dependerá del tipo avión. (Consulte en el call center de 9:00 a 23.00 horario GMT+1 902 380 350, si el avión de su trayecto acepta el moisés)
Sólo se aceptarán requerimientos en la Cabina Ejecutiva.

 

Pasajeros con asistencia especial: Pasajero Sordo / Sordomudo

El pasajero sordo / sordomudo podrá viajar solo, sin acompañante, si puede deambular por sus medios o con un perro lazarillo el cual deberá estar provisto de arnés y bozal. Su embarque se autoriza en cabina.

 

 

Equipaje

Definición
Embalaje y condiciones del equipaje
Marbete
Equipaje registrado
Equipaje no registrado (equipaje de mano)
Equipaje no acompañado  
Franquicia de equipaje   
Franquicia compartida (Pool):
Exceso de equipaje

Definición de equipaje

Se entiende por equipaje, todo aquel elemento contenedor de los efectos personales de los pasajeros y los artículos indispensables para el uso de los mismos, que puedan ser acomodados adecuadamente en una valija, bolso o similar.

 

Embalaje y condiciones del equipaje

El equipaje deberá estar correctamente embalado y presentado en valijas o similares, que aseguren su manejo y transporte en forma adecuada.
El equipaje cuyo embalaje sea deficiente, que presente roturas o daños, puede ser rechazado. No obstante, cuando en circunstancias especiales se acepte, será necesario dejar constancia en el Formulario "Transporte de Equipajes Especiales".
El pasajero deberá firmar el mismo como constancia de la observación efectuada a su equipaje.
Este procedimiento permitirá verificar la veracidad de un reclamo, ya que puede haber pasajeros que reclamen por deterioros o averías, anteriores al momento del embarque.
Durante la aceptación, el equipaje no deberá presentar ningún marbete de viajes anteriores.

 

Marbete

Es el documento emitido por el transportador para el despacho del equipaje registrado, que permanece bajo su custodia, hasta la entrega al pasajero en su destino final.

Consta de un comprobante que se adjunta al equipaje y de un talón que se entrega al pasajero como constancia. En el mismo se observa la sigla identificatoria de la Empresa transportadora, la Escala de destino y/o sus conexiones, número de vuelo y fecha, y una numeración única de identificación. 

 

Equipaje registrado

Es todo aquel equipaje que se transporta en bodega con su correspondiente marbete.

 

Equipaje no registrado (equipaje de mano)

Es todo aquel equipaje que transporta el pasajero en cabina bajo su custodia y responsabilidad. Incluye elementos y accesorios personales.
El equipaje que el pasajero transporta en cabina debe caber bajo el asiento frente al mismo, o en un compartimiento cerrado de almacenaje en cabina, cumpliendo con las normas establecidas de cantidad, peso y volumen.
El tamaño máximo permitido es de 55 x 40 x 20 cm., y el peso permitido como equipaje de mano es de 10 Kgs. Todo equipaje de mano que supere lo estipulado deberá ser facturado.
El pasajero deberá retirar aquellos elementos o efectos personales de valor de ese equipaje que se envía a bodega, a fin de tenerlos bajo su custodia a bordo.
Recordamos que desde el 1 de enero de 2008 se permite sólo 1 ARTICULO PERSONAL adicional a la franquicia. Estos artículos corresponden a cartera, notebook, bolso de cámara de video, bolso de bebé, bolsa Duty Free.
Todo equipaje de mano que supere lo estipulado deberá ser despachado indefectiblemente en  bodega.

 

Equipaje no acompañado 

Es todo aquel equipaje despachado únicamente como "carga" bajo las condiciones y reglamentaciones establecidas para dicho transporte.
Por tal motivo, este equipaje deberá transportarse amparado por "Guía Aérea", y la tarifa a cobrar será la tarifa de carga correspondiente.
Cuando un pasajero arribe a destino esperando equipaje "No Acompañado", debe, indefectiblemente, dejar constancia de tal circunstancia a su paso por Aduana, donde se asentará en su pasaporte la espera de equipaje "No Acompañado".

 

Franquicia de equipaje  

Cada pasajero tienen derecho al transporte sin cargo en bodega del equipaje que permita su tarifa.

La franquicia de transporte gratuito de equipaje viene reflejada en el propio billete y estará diferenciada en función de las condiciones especiales de la tarifa adquirida, así como el origen y destino de su viaje, que determinarán si corresponde aplicar el "sistema de peso" o el "sistema de piezas".

Si no se especifica condición alguna, en términos generales:

-  Con el "sistema de peso", se permiten 30 kg en Clase Business y 20 kg en Clase Turista, no obstante, consulte en su billete las condiciones que permita la tarifa adquirida.

-  Si se aplica el "sistema de piezas", en su billete se indica que dispone de la franquicia PC (Piece Concept), que normalmente supondrá que dispone de un máximo de 46 kg de equipaje, distribuidos en 2 piezas de 23 kg como máximo.

Independientemente del límite máximo permitido en la franquicia o del exceso de equipaje que transporte, el peso máximo por pieza es 32 kg.

Esta restricción es necesaria en aplicación a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales (LEY 31/1995, de 8 de noviembre de 1995) por parte de los operarios que manipulan el equipaje. Por tanto, en caso de que algún bulto sobrepase este peso, deberá rehacer su equipaje haciendo uso, si es necesario, de maletas  de viaje adicionales.

Los niños menores de 2 años (infant) disponen de una franquicia de equipaje de 10 kg. Adicionalmente, podrá transportar sin cargo una cuna o sillita portátil totalmente plegable.

 

EQUIPAJE PERMITIDO EN AIR COMET
RUTASCLASE TURISTACLASE EJECUTIVA
EQUIPAJEEXCESOEQUIPAJEEXCESO
Madrid-La Habana
La Habana-Madrid
2 23KG
2 23KG
150eur/pieza
150usd/pieza
3 23 KG
3 23 KG
150eur/pieza
150usd/pieza
Madrid-Bogotá
Bogotá-Madrid
2 23KG 
2 23KG 
150eur/pieza
150usd/pieza
3 23 KG
3 23 KG
150eur/pieza
150usd/pieza
Madrid-Guayaquil
Guayaquil-Madrid
2 23KG 
2 23KG 
150eur/pieza
150usd/pieza
3 23 KG
3 23 KG
150eur/pieza
150usd/pieza
Madrid-Quito
Quito-Madrid
2 23KG 
2 23KG 
150eur/pieza
150usd/pieza
3 23 KG
3 23 KG
150eur/pieza
150usd/pieza
Madrid-Buenos Aires
Buenos Aires-Madrid
2 23KG
2 23KG
150eur/pieza
150usd/pieza
3 23 KG
3 23 KG
150eur/pieza
150usd/pieza
Madrid-Lima
Lima-Madrid
2 23KG 
2 23KG 
150eur/pieza
150usd/pieza
3 23 KG
3 23 KG
150eur/pieza
150usd/pieza
Madrid-México DF
México DF-Madrid
2 23KG
2 23KG
150eur/pieza
150usd/pieza
3 23 KG
3 23 KG
150eur/pieza
150usd/pieza
MEDIDAS MAXIMAS POR PIEZA - 158CM.
INFANTE - 10KG EN CLASE TURISTA O CLASE EJECUTIVA (Hasta 2 años no cumplidos).
NIÑO IGUAL EQUIPAJE QUE EL ADULTO (hasta 12 años no cumplidos).

** COSTO APROXIMADO Y VARIABLE SIN PREVIO AVISO SEGÚN MODIFICACIONES DE TARIFA.

El equipaje permitido, puede variar según condiciones de la tarifa y ruta, y ser expresado en piezas o kilos. Aircomet se reserva el derecho de alterar dichas tarifas y las dimensiones del equipaje.

En algunos países es obligatorio el recargo de determinados impuestos según la legislación vigente.

Material Deportivo permitido:

Material de Pesca: Bolsa de cañas y aparejo
Equipo de golf: Una bolsa que contenga un máximo de 14 palos con un docena de pelotas y un par de      zapatos.
Equipo de esquí: Un par de botas de esquíes y de bastones o una tabla de snowboard, una equitación con traje , botas y fijaciones.
Bicicletas: Bicicletas de un solo sillín, sin motor
Tablas de surf: un tabla de surf que no supero los 2.5metros
Tablas de Windsurf: una tabla de windsurf que no supero los 2.5metros de longitud, mástil, botavara y vela también incluidas, si va todo envuelto conjuntamente.
Kiteboard: una tabla y un paracaídas
Equipo de submarinismo: equipo de submarinismo  compuesta por una máscara, un par de aletas, manómetro, regulador, chaleco de seguridad, snorkel, cinturón de pesca y bombona, que debe estar vacía para garantizar un manipulación segura.
Armas deportivas: Escopetas de aire comprimido, escopetas de caza, escopetas de safari y escopetas de tiro. Cada contenedor de armas se considerará una pieza.

 Franquicia compartida (Pool):

Cuando dos o más pasajeros que viajen en el mismo vuelo, fecha y destino, al momento del despacho de check-in, se les permitirá, si lo desean, una franquicia total, igual a la suma de sus franquicias individuales.

 

Exceso de equipaje

El transporte de equipaje por encima de la franquicia permitida supondrá un suplemento adicional por exceso de equipaje.

- Si su billete tiene aplicado el "sistema de peso", el precio de los kilos excedentes de equipaje se calcula según sea el tipo de vuelo.

Concretamente en los vuelos regulares, europeos y trasatlánticos a razón del 1,5 % de la tarifa turista plena de la compañía publicada y en vigor en el momento del pago del exceso para el trayecto que se vaya a realizar, por cada kg. que supere la franquicia, indistintamente de la tarifa en que se haya emitido su billete.

 Si su billete tiene aplicado el "sistema de piezas", el sobrepeso puede venir determinado por sobrepasar el número de kilos, el número de bultos o las dimensiones máximas permitidas (158 cm), debiendo abonar un suplemento adicional,  ya sea por pieza, por exceso de medida o por exceso de sobrepeso.

Se aceptarán piezas con un peso comprendido entre 23KG y hasta un máximo de 32 Kg se aplicará un cargo de 50 Euros*, se permitirá una pieza extra debiendo  abonar un cargo de 150Euros*.

Así mismo, podrán transportarse determinados equipajes especiales e indivisibles, cuyo peso no supere los 32Kg con un cargo de 150Euros* como bien puede ser instrumento musicales, camaras de televisión, repuestos comerciales, etc.

El material deportivo forma parte de de la franquicia de equipaje siempre y cuando no exceda la franquicia autorizada en cada ruta. Si supera el número de piezas se tratará como un exceso de equipaje.

Para mayor información, revise el cuadro de franquicia del equipaje.

* En algunos países es obligatorio el recargo de determinados impuestos según la legislación vigente.

 

Animales

Si Air Comet acepta transportar animales, el transporte de los mismos estará sujeto a las siguientes condiciones:

(a) Los pasajeros deben asegurar que los animales como perros, gatos, aves domésticas y otras mascotas están adecuadamente enjaulados y cuentan con los certificados de salud y vacunación válidos, los permisos de entrada y los demás documentos requeridos por los países de entrada o de tránsito; en caso de que no se presenten los documentos requeridos, no se aceptará el transporte de dichos animales. Este transporte puede estar sujeto a las condiciones adicionales especificadas por Air Comet y disponibles si se solicitan;
(b) Si son aceptados como equipaje, los animales, junto con su jaula y su alimento, no serán incluidos en la franquicia de equipaje del pasajero, sino que constituirán un exceso de equipaje por el cual el pasajero deberá pagar la tarifa aplicable por ese concepto;
(c) Los animales de servicio, junto con su jaula, que acompañen a pasajeros con movilidad reducida serán transportados libres de cargo, incorporados a la franquicia de equipaje normal de acuerdo con las condiciones especificadas por Air Comet, disponibles si se solicitan;
(d) Cuando el transporte no esté sujeto a las normas de responsabilidad de la Ley Aplicable, Air Comet no será responsable de las lesiones o pérdida, enfermedad o muerte de un animal que ha aceptado transportar, a menos que la compañía haya incurrido en negligencia.
(e) Air Comet no asumirá responsabilidad alguna respecto de ningún animal que no cuente con todos los documentos de salida, entrada, salud y de otra índole necesarios para la entrada o el tránsito de dicho animal por cualquier país, estado o territorio, y la persona que lleva al animal deberá rembolsar a Air Comet por toda multa, coste, pérdida o responsabilidad razonablemente impuesta o incurrida por Air Comet como consecuencia de ello.          

 

Equipaje         Cond. Transporte 

 

 

Mercancías peligrosas          

Según la normativa internacional, los pasajeros no podrán llevar ni consigo, ni como equipaje de mano ni como equipaje facturado los siguientes artículos considerados como mercancías peligrosas por motivos de seguridad:

  • Explosivos – munición, material pirotécnico en general etc.
  • Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o intensamente refrigerados tales cómo extintores, aparatos para respirar, botellas de oxigeno para bucear, líquidos criogénicos, botellas con gases refrigerantes, aerosoles, recargas para encendedores etc.
  • Líquidos y sólidos inflamables – pintura, disolventes, barnices, gasolina, pastillas para encender fuego, etc.
  • Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea
  • Sustancias que al entrar en contacto con el agua emiten gases inflamables
  • Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos – líquidos quitapinturas, lejía, generadores de oxígeno etc
  • Sustancias tóxicas ó infecciosas – insecticidas, herbicidas, vacunas, etc.
  • Materiales radioactivos - pueden ser productos que contengan isótopos radioactivos, etc.
  • Corrosivos – pilas hidroeléctricas, ácidos, barómetros de mercurio, etc.
  • Mercancias peligrosas variadas – materiales magnetizados, hielo seco (dióxido de carbono sólido) productos químicos etc.

En algunos casos, se permite el transporte de estos productos por los pasajeros  y podrán ser enviados por vía aérea como mercancía siempre que estén embalados de acuerdo a la normativa internacional vigente. Puede consultar la lista siguiente para comprobar cuales son las excepciones.

 

Permitido dentro o como equipaje de mano

 

Permitido dentro o como equipaje facturado

 

Permitido en una persona

 

Se requiere de la aprobación del (los) operador(es)

 

El piloto al mando debe estar informado de su ubicación

NO

NO

NO

n/a

n/a

Elementos discapacitadotes tales como pimienta en rociador, macé, etc. que contengan una sustancia irritante o discapacitadota, están prohibidos en la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano.

NO

NO

NO

n/a

n/a

Maletines de Seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero etc. que incorporen mercancías peligrosas tales como pilas de litio, y/o material pirotécnico están totalmente prohibidos.

NO

SI

NO

SI

NO

Munición (cartuchos para armas) con fines deportivos, envasados en forma segura (de la División 1.4S), en cantidades inferiores a 5 Kg. (11 lb.) de peso bruto por persona parea el uso de esa persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Lo permitido para más de un pasajero no debe ser agrupado en uno o más bultos.

NO

SI

NO

SI

NO

Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido, pueden ser transportados siempre que el estanque de combustible del hornillo de acampada y el contenedor de combustible hayan sido drenados completamente de todo el combustible líquido y se hayan tomado las acciones correspondientes para anular el peligro.

SI

SI

NO

SI

NO

Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) en cantidades que no excedan de los 2 Kg. (4.4 lb.) por pasajero, en su equipaje de mano, cuando sea utilizado para embalar perecederos no sujetos a esta Reglamentación, siempre que el embalaje permita la liberación del gas del dióxido de carbono. Solamente, se requiere de la aprobación del Operador para el equipaje facturado.

NO

SI

NO

SI

NO

Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables (ver la instrucción de Embalaje 806 y la Disposición Especial A67), siempre que la batería sea desconectada, sus terminales aislados para prevenir cortocircuitos accidentales, y la batería esté adherida en forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz.
Nota: Las sillas de ruedas o ayudas motrices con baterías de electrolito tipo gel, no requieren que la batería esté desconectada, siempre que sus terminales hayan sido aislados para prevenir cortocircuitos accidentales.

NO

SI

NO

SI

SI

Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías derramables (ver 9.1.4.1.

SI

NO

NO

SI

NO

Artículos que produzcan calor tales como: linternas subacuáticas (lámparas de buceo) y elementos para soldar bajo el agua (ver 9.1.4.2.).

SI

NO

NO

SI

SI

Un barómetro o un termómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial (ver 9.1.4.2.).

SI

SI

NO

SI

NO

Mochila de rescate para avalanchas, una (1) por pasajero, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 mg de gas comprimido de la División 2.2. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión.

SI

SI

NO

SI

NO

Embalajes con aislamiento que contengan nitrógeno líquido refrigerado. (Embarcadores secos) totalmente absorbido en un material poroso que se entiende que es utilizado para el transporte a baja temperatura de productos no peligrosos que no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permitiría el desarrollo de presión dentro del contenedor y no permitiría la liberación de ninguna cantidad de nitrógeno líquido refrigerado independiente de la posición del embalaje con aislamiento.

 

 

Permitido dentro o como equipaje de mano

 

Permitido dentro o como equipaje facturado

 

Permitido en una persona

 

Se requiere de la aprobación del (los) operador(es)

 

El piloto al mando debe estar informado de su ubicación

SI

SI

SI

SI

NO

Cilindro de gas no inflamable ajustado a un chaleco salvavidas que contenga dióxido de carbono u otro gas a propósito de la División 2.2, hasta dos (2) pequeños cilindros por pasajero y hasta dos (2) cartuchos de repuesto.

SI

SI

NO

SI

NO

Cilindros de oxígeno o aire, requerido con fines médicos.

NO

SI

NO

NO

NO

Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar; y

SI

SI

SI

NO

NO

Artículos medicinales o de toilet, no radiactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias, y medicinas que contengan alcohol.
La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más arriba no debe exceder de 2 Kg. (4,4 lb.) o 2 litros (2 qt) y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0,5 Kg. ó 0,5 litros (1 pt).

SI

SI

NO

NO

NO

Bebidas alcohólicas cuando estén en embalajes para venta al detalle, que contengan más del 24% pero menos del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L.

SI

SI

SI

NO

NO

Cilindros de dióxido de carbono, utilizados para la operación de miembros mecánicos. También cilindros de repuesto de un tamaño similar, si fuera requerido, para asegurar un suministro adecuado durante el viaje.

SI

SI

SI

NO

NO

Artículos electrónicos de consumo que contengan pilas o baterías de litio, tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadoras portátiles, cámaras de video, etc. cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal. (Ver instrucción de embalaje 912 y Disposición especial A45). Las baterías de repuesto deben estar protegidas en forma individual para prevenir los cortocircuitos, y transportadas solamente en el equipaje de mano. Adicionalmente, cada batería de repuesto no debe exceder de las siguientes cantidades:

  • Para las baterías de litio o mezclas de litio un contenido de litio de menos de 2 gr., o
  • Para las baterías ionizadas de litio un agregado equivalente al contenido de litio de menos de 8 gr.

Las baterías ionizadas de litio con un agregado equivalente de contenido de litio de más de 8 gr., pero no más de 25 gr. pueden ser transportadas en el equipaje de mano si es que están protegidas individualmente para prevenir los cortocircuitos y están limitadas a dos baterías de repuesto por persona.

SI

SI

NO

NO

NO

Rizadores para el cabello que contengan gas hidrocarburo, no más de uno por pasajero o tripulante, siempre que la tapa se haya fijado con seguridad sobre el elemento calefactor. Estos rizadores no se utilizarán a bordo del avión en ningún momento. Las recargas para éstos no están permitidas ni en el equipaje facturado ni en el de mano.

SI

SI

SI

NO

NO

Termómetro médico o clínico, que contenga mercurio, uno (1) por pasajero para uso personal, cuando esté contenido dentro de su estuche protector.

NO

NO

SI

NO

NO

Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos activados por pilas de litio implantados en una persona, elementos radiofarmacéuticos dentro del cuerpo de una persona como el resultado de un tratamiento médico.

NO

NO

SI

NO

NO

Fósforos (cerillas) de seguridad o encendedores, con combustible líquido totalmente absorbido en un sólido para el uso de un individuo cuando es transportado en el cuerpo de la persona. Sin embargo, los encendedores, con un estanque que contenga combustible líquido sin absorber, que no sea gas licuado, el combustible para los encendedores y los repuestos para relleno no están permitidos en una persona, ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano.

 
 
 
noticias    búsqueda de equipajes    preguntas frecuentes    contáctenos    condiciones de transporte    mapa web    aviso legal